9. La decisión a que se refiere el apartado 6 del presente artículo se notificará a los miembros del Foro de Supervisión a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letras a), b) y c), y a la Red de Supervisión Conjunta.
Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC afectados por las decisiones establecidas en el apartado 6 cooperarán plenamente con las entidades financieras perjudicadas, en particular en el contexto del proceso de suspensión o terminación de sus acuerdos contractuales.