+Artículo 42 9

Artículo 42 9

9.   La decisión a que se refiere el apartado 6 del presente artículo se notificará a los miembros del Foro de Supervisión a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letras a), b) y c), y a la Red de Supervisión Conjunta.

Los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC afectados por las decisiones establecidas en el apartado 6 cooperarán plenamente con las entidades financieras perjudicadas, en particular en el contexto del proceso de suspensión o terminación de sus acuerdos contractuales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito