+Artículo 75 2.
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Artículo 75 2.
Cuando las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes tengan motivos suficientes para considerar que los sistemas de IA de uso general que pueden ser utilizados directamente por los responsables del despliegue al menos para una de las finalidades clasificadas como de alto riesgo con arreglo al presente Reglamento no cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, cooperarán con la Oficina de IA para llevar a cabo evaluaciones del cumplimiento e informarán al respecto al Consejo de IA y las demás autoridades de vigilancia del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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