+Artículo 75quinquies 2.

Artículo 75quinquies 2.

Los derechos de defensa y de acceso al expediente de los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 75, apartado 1, se respetarán plenamente en los procedimientos. Habida cuenta de la posible adopción de decisiones con arreglo al artículo 75 quater, apartado 1, dichos operadores tendrán derecho de acceso al expediente de la Oficina de IA en las condiciones de una divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo del operador u otra persona afectada en la protección de sus secretos comerciales. La Oficina de IA estará facultada para adoptar decisiones en las que se establezcan dichas condiciones de divulgación en caso de desacuerdo entre las partes. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la Oficina de IA, el Consejo de IA, las autoridades competentes de vigilancia del mercado u otras autoridades públicas de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a la correspondencia entre la Oficina de IA y dichas autoridades. Nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá que la Oficina de IA revele y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito