+Artículo 80 2.
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Artículo 80 2.
Cuando, al realizar dicha evaluación, la autoridad de vigilancia del mercado constate que el sistema de IA afectado es de alto riesgo, pedirá sin demora indebida al proveedor correspondiente que adopte todas las medidas necesarias para que el sistema de IA cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, así como que adopte las medidas correctoras adecuadas en el plazo que la autoridad de vigilancia del mercado podrá determinar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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