+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

Cuando, al realizar dicha evaluación, la autoridad de vigilancia del mercado constate que el sistema de IA afectado es de alto riesgo, pedirá sin demora indebida al proveedor correspondiente que adopte todas las medidas necesarias para que el sistema de IA cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, así como que adopte las medidas correctoras adecuadas en el plazo que la autoridad de vigilancia del mercado podrá determinar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito