+Artículo 81 2.

Artículo 81 2.

Cuando la Comisión considere que la medida adoptada por el Estado miembro correspondiente está justificada, todos los Estados miembros se asegurarán de adoptar las medidas restrictivas adecuadas con respecto al sistema de IA de que se trate, como exigir la retirada del sistema de IA de su mercado sin demora indebida, e informarán de ello a la Comisión. Cuando la Comisión considere que la medida nacional no está justificada, el Estado miembro correspondiente retirará la medida e informará de ello a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito