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+Artículo 82 5. |
Artículo 82 5.La Comisión comunicará inmediatamente su decisión a los Estados miembros afectados y a los operadores pertinentes. Informará asimismo a los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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