+Artículo 90 2.
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Artículo 90 2.
Tras recibir dicha alerta cualificada, la Comisión podrá ejercer, a través de la Oficina de IA y tras haber informado al Consejo de IA, las facultades previstas en la presente sección con el fin de evaluar la cuestión. La Oficina de IA informará al Consejo de IA de cualquier medida que se adopte de conformidad con los artículos 91 a 94.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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