+Artículo 92 2.
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Artículo 92 2.
La Comisión podrá decidir nombrar a expertos independientes para que realicen las evaluaciones en su nombre, también expertos científicos del grupo establecido de conformidad con el artículo 68. Los expertos independientes que se nombren para realizar estas tareas cumplirán los criterios establecidos en el artículo 68, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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