+Artículo 95 2.

Artículo 95 2.

La Oficina de IA y los Estados miembros facilitarán la elaboración de códigos de conducta relativos a la aplicación voluntaria, también por parte de los responsables del despliegue, de requisitos específicos para todos los sistemas de IA, sobre la base de objetivos claros e indicadores clave de resultados para medir la consecución de dichos objetivos, incluidos, entre otros pero no exclusivamente, elementos como:

a) 

los elementos aplicables establecidos en las Directrices éticas de la Unión para una IA fiable;

b) 

la evaluación y reducción al mínimo de las repercusiones de los sistemas de IA en la sostenibilidad medioambiental, también por cuanto se refiere a la programación eficiente desde el punto de vista energético y las técnicas para diseñar, entrenar y utilizar la IA de manera eficiente;

c) 

la promoción de la alfabetización en materia de IA, en particular en el caso de las personas que se ocupan del desarrollo, funcionamiento y utilización de la IA;

d) 

la facilitación de un diseño inclusivo y diverso de los sistemas de IA, por ejemplo mediante la creación de equipos de desarrollo inclusivos y diversos y la promoción de la participación de las partes interesadas en dicho proceso;

e) 

la evaluación y prevención de los perjuicios de los sistemas de IA para las personas vulnerables o los colectivos de personas vulnerables, también por cuanto se refiere a accesibilidad para las personas con discapacidad, así como para la igualdad de género.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito