+Artículo 101 6.
|
Artículo 101 6.
La Comisión adoptará actos de ejecución que contengan disposiciones detalladas y garantías procesales para los procedimientos con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo al apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|