+Artículo 101 6.

Artículo 101 6.

La Comisión adoptará actos de ejecución que contengan disposiciones detalladas y garantías procesales para los procedimientos con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo al apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito