+Artículo 13 11.
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Artículo 13 11.
Los fabricantes podrán mantener archivos públicos de programas informáticos que mejoren el acceso de los usuarios a las versiones históricas. En tales casos, se informará claramente y de manera fácilmente accesible a los usuarios sobre los riesgos asociados al uso de programas informáticos a los que no se da soporte.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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