+Artículo 13 11.

Artículo 13 11.

Los fabricantes podrán mantener archivos públicos de programas informáticos que mejoren el acceso de los usuarios a las versiones históricas. En tales casos, se informará claramente y de manera fácilmente accesible a los usuarios sobre los riesgos asociados al uso de programas informáticos a los que no se da soporte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito