+Artículo 15 2.
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Artículo 15 2.
Los fabricantes, así como otras personas físicas o jurídicas, podrán notificar de forma voluntaria a un CSIRT designado como coordinador o a la ENISA cualquier incidente que repercuta en la seguridad de un producto con elementos digitales, así como los cuasiincidentes que hubieran podido desembocar en un incidente de esas características.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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