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+Artículo 50 6 |
Artículo 50 66. Los Estados miembros garantizará que cualquier decisión de imponer sanciones administrativas o medidas correctivas con arreglo al apartado 2, letra c), esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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