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+Artículo 52 1 |
Artículo 52 11. Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas que prevean sanciones administrativas o medidas correctoras para las infracciones que estén sujetas a sanciones penales con arreglo a su Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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