+Artículo 70 2.

Artículo 70 2.

A más tardar el 11 de septiembre de 2028, la Comisión, previa consulta a la ENISA y a la red de CSIRT, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la eficacia de la plataforma única de notificación establecida en el artículo 16, así como las repercusiones de la aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad a que se refiere el artículo 16, apartado 2, por parte de los CSIRT designados como coordinadores en la eficacia de la plataforma única de notificación en lo que respecta a la difusión oportuna de las notificaciones recibidas a otros CSIRT pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito