+Artículo 54 5

Artículo 54 5

5.   Cuando una autoridad competente publique una decisión que imponga una sanción administrativa que pueda recurrirse ante las autoridades judiciales pertinentes, las autoridades competentes añadirán de forma inmediata en su sitio web oficial dicha información y, con posterioridad, cualquier información ulterior relacionada sobre el resultado del recurso. Se publicará asimismo cualquier resolución judicial que anule una decisión que imponga una sanción administrativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito