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+Artículo 54 5 |
Artículo 54 55. Cuando una autoridad competente publique una decisión que imponga una sanción administrativa que pueda recurrirse ante las autoridades judiciales pertinentes, las autoridades competentes añadirán de forma inmediata en su sitio web oficial dicha información y, con posterioridad, cualquier información ulterior relacionada sobre el resultado del recurso. Se publicará asimismo cualquier resolución judicial que anule una decisión que imponga una sanción administrativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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