+Artículo 3 9.
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Artículo 3 9.
En relación con cada empresa designada como guardián de acceso con arreglo al apartado 4 o al apartado 8, la Comisión enumerará en la decisión de designación los servicios básicos de plataforma pertinentes que preste esa empresa y que sean individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales tal como se menciona en el apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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