+Artículo 3 9.

Artículo 3 9.

En relación con cada empresa designada como guardián de acceso con arreglo al apartado 4 o al apartado 8, la Comisión enumerará en la decisión de designación los servicios básicos de plataforma pertinentes que preste esa empresa y que sean individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales tal como se menciona en el apartado 1, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito