+Artículo 5 9.

Artículo 5 9.

El guardián de acceso proporcionará a cada anunciante al que preste servicios de publicidad en línea, o a terceros autorizados por los anunciantes, a petición del anunciante, información diaria y gratuita sobre cada anuncio del anunciante, en relación con:

a) 

el precio y las comisiones pagados por ese anunciante, incluidas todas las deducciones y recargos, por cada uno de los servicios de publicidad en línea pertinentes prestados por el guardián de acceso;

b) 

la remuneración recibida por el editor con su consentimiento, incluidas todas las deducciones y recargos, y

c) 

las medidas a partir de las que se calculan cada uno de los precios, comisiones y remuneraciones.

En caso de que un editor no dé su consentimiento a que se comparta información relativa a la remuneración recibida, a que se refiere el párrafo primero, letra b), el guardián de acceso proporcionará gratuitamente a cada anunciante información relativa a la remuneración media diaria recibida por dicho editor, incluidas todas las deducciones y recargos, por los anuncios pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito