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+Artículo 5 9. |
Artículo 5 9.El guardián de acceso proporcionará a cada anunciante al que preste servicios de publicidad en línea, o a terceros autorizados por los anunciantes, a petición del anunciante, información diaria y gratuita sobre cada anuncio del anunciante, en relación con:
a)
el precio y las comisiones pagados por ese anunciante, incluidas todas las deducciones y recargos, por cada uno de los servicios de publicidad en línea pertinentes prestados por el guardián de acceso;
b)
la remuneración recibida por el editor con su consentimiento, incluidas todas las deducciones y recargos, y
c)
las medidas a partir de las que se calculan cada uno de los precios, comisiones y remuneraciones. En caso de que un editor no dé su consentimiento a que se comparta información relativa a la remuneración recibida, a que se refiere el párrafo primero, letra b), el guardián de acceso proporcionará gratuitamente a cada anunciante información relativa a la remuneración media diaria recibida por dicho editor, incluidas todas las deducciones y recargos, por los anuncios pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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