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+Artículo 5 10. |
Artículo 5 10.El guardián de acceso proporcionará a cada editor al que preste servicios de publicidad en línea, o a terceros autorizados por los editores, a petición del editor, información diaria y gratuita sobre cada anuncio que aparezca en el inventario del editor, en relación con:
a)
la remuneración recibida y las comisiones pagadas por ese editor, incluidas todas las deducciones y recargos, por cada uno de los servicios de publicidad en línea pertinentes prestados por el guardián de acceso;
b)
el precio pagado por el anunciante con su consentimiento, incluidas todas las deducciones y recargos, y
c)
la métrica a partir de la que se calcula cada uno de los precios y remuneraciones. En caso de que un anunciante no dé su consentimiento a que se comparta información, el guardián de acceso proporcionará gratuitamente a cada editor información relativa al precio medio diario pagado por dicho anunciante, incluidas todas las deducciones y recargos, por los anuncios pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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