Artículo 6 12.
El guardián de acceso aplicará a los usuarios profesionales condiciones generales equitativas, razonables y no discriminatorias de acceso a sus tiendas de aplicaciones informáticas, motores de búsqueda en línea y servicios de redes sociales en línea enumerados en la decisión de designación de conformidad con el artículo 3, apartado 9. A tal fin, el guardián de acceso publicará las condiciones generales de acceso, incluido un mecanismo alternativo de resolución de litigios. La Comisión valorará si las condiciones generales de acceso publicadas cumplen lo dispuesto en el presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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