+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

El guardián de acceso publicará una oferta de referencia que establezca los detalles técnicos y los principios y condiciones generales de la interoperabilidad con sus servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, entre ellos los detalles necesarios en relación con el nivel de seguridad y el cifrado de extremo a extremo. El guardián de acceso publicará dicha oferta de referencia en el plazo establecido en el artículo 3, apartado 10, y la actualizará cuando sea necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito