+Artículo 7 4.
|
Artículo 7 4.
El guardián de acceso publicará una oferta de referencia que establezca los detalles técnicos y los principios y condiciones generales de la interoperabilidad con sus servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, entre ellos los detalles necesarios en relación con el nivel de seguridad y el cifrado de extremo a extremo. El guardián de acceso publicará dicha oferta de referencia en el plazo establecido en el artículo 3, apartado 10, y la actualizará cuando sea necesario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|