+Artículo 7 5.
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Artículo 7 5.
Tras la publicación de la oferta de referencia con arreglo al apartado 4, cualquier proveedor de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración que ofrezca o tenga intención de ofrecer tales servicios en la Unión podrá solicitar la interoperabilidad con los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración prestados por el guardián de acceso. Dicha solicitud podrá incluir algunas de las funcionalidades básicas enumeradas en el apartado 2 o todas ellas. El guardián de acceso dará curso a toda solicitud de interoperabilidad razonable en un plazo de tres meses desde la recepción de esta, haciendo operativas las funcionalidades básicas solicitadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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