+Artículo 7 6.

Artículo 7 6.

Con carácter excepcional, la Comisión podrá, previa petición motivada del guardián de acceso, prorrogar los plazos de cumplimiento establecidos en los apartados 2 o 5 cuando el guardián de acceso demuestre que tal prórroga es necesaria para garantizar la interoperabilidad efectiva y para mantener el nivel de seguridad exigido, incluido el cifrado de extremo a extremo, en su caso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito