+Artículo 7 6.
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Artículo 7 6.
Con carácter excepcional, la Comisión podrá, previa petición motivada del guardián de acceso, prorrogar los plazos de cumplimiento establecidos en los apartados 2 o 5 cuando el guardián de acceso demuestre que tal prórroga es necesaria para garantizar la interoperabilidad efectiva y para mantener el nivel de seguridad exigido, incluido el cifrado de extremo a extremo, en su caso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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