+Artículo 7 8.

Artículo 7 8.

El guardián de acceso solo recopilará e intercambiará con el proveedor de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración que presente una solicitud de interoperabilidad los datos personales de los usuarios finales que sean estrictamente necesarios para proporcionar una interoperabilidad efectiva. Tal recopilación e intercambio de datos personales de los usuarios finales será plenamente conforme con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Directiva 2002/58/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito