+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
El guardián de acceso garantizará y demostrará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento. Las medidas aplicadas por el guardián de acceso para garantizar el cumplimiento de dichos artículos deberán ser eficaces para alcanzar los objetivos del presente Reglamento y de la obligación correspondiente. El guardián de acceso garantizará que la aplicación de esas medidas sea conforme con el Derecho aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679, la Directiva 2002/58/CE, la legislación sobre seguridad cibernética, protección de los consumidores y seguridad de los productos, y con los requisitos de accesibilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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