+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

El guardián de acceso garantizará y demostrará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento. Las medidas aplicadas por el guardián de acceso para garantizar el cumplimiento de dichos artículos deberán ser eficaces para alcanzar los objetivos del presente Reglamento y de la obligación correspondiente. El guardián de acceso garantizará que la aplicación de esas medidas sea conforme con el Derecho aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679, la Directiva 2002/58/CE, la legislación sobre seguridad cibernética, protección de los consumidores y seguridad de los productos, y con los requisitos de accesibilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito