+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Un guardián de acceso podrá pedir a la Comisión participar en un procedimiento para determinar si las medidas que ese guardián de acceso pretende aplicar o ha aplicado para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 son eficaces para alcanzar el objetivo de la obligación correspondiente en las circunstancias específicas del guardián de acceso. La Comisión tendrá facultad discrecional para decidir si participa en tal procedimiento, respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y buena administración.

En su petición, el guardián de acceso presentará un escrito motivado para explicar las medidas que pretende aplicar o que ha aplicado. Además, el guardián de acceso facilitará una versión no confidencial de su escrito motivado que podrá compartirse con terceros con arreglo al apartado 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito