+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

Con vistas a la adopción de la decisión prevista en el apartado 2, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al guardián de acceso en un plazo de tres meses a partir de la incoación del procedimiento previsto en el artículo 20. En las conclusiones preliminares, la Comisión explicará las medidas que considere que debe adoptar o que considere que el guardián de acceso de que se trate debe adoptar para atender eficazmente a las conclusiones preliminares.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito