+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

Para que los terceros interesados puedan formular observaciones de forma efectiva, al comunicar sus conclusiones preliminares al guardián de acceso con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5, o a la mayor brevedad posible después de comunicarlas, la Comisión publicará un resumen no confidencial del asunto y las medidas que esté considerando adoptar o que considere que el guardián de acceso de que se trate debe adoptar. La Comisión marcará un plazo razonable para la presentación de dichas observaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito