+Artículo 8 6.
|
Artículo 8 6.
Para que los terceros interesados puedan formular observaciones de forma efectiva, al comunicar sus conclusiones preliminares al guardián de acceso con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5, o a la mayor brevedad posible después de comunicarlas, la Comisión publicará un resumen no confidencial del asunto y las medidas que esté considerando adoptar o que considere que el guardián de acceso de que se trate debe adoptar. La Comisión marcará un plazo razonable para la presentación de dichas observaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|