+Artículo 8 7.
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Artículo 8 7.
Al especificar las medidas previstas en el apartado 2, la Comisión garantizará que las medidas sean eficaces para alcanzar los objetivos del presente Reglamento y la obligación correspondiente, y proporcionadas en las circunstancias específicas del guardián de acceso y el servicio de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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