+Artículo 8 8.
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Artículo 8 8.
A efectos de especificar las obligaciones previstas en el artículo 6, apartados 11 y 12, la Comisión valorará también si las medidas previstas o aplicadas garantizan que no permanezca ningún desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los usuarios profesionales y que las medidas no confieren en sí mismas una ventaja para el guardián de acceso que sea desproporcionada en comparación con el servicio prestado por el guardián de acceso a los usuarios profesionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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