+Artículo 8 8.

Artículo 8 8.

A efectos de especificar las obligaciones previstas en el artículo 6, apartados 11 y 12, la Comisión valorará también si las medidas previstas o aplicadas garantizan que no permanezca ningún desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los usuarios profesionales y que las medidas no confieren en sí mismas una ventaja para el guardián de acceso que sea desproporcionada en comparación con el servicio prestado por el guardián de acceso a los usuarios profesionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito