+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Cuando la suspensión se conceda con arreglo al apartado 1, la Comisión revisará anualmente su decisión de suspensión, a menos que en la decisión se especifique un período más breve. Tras dicha revisión, la Comisión levantará total o parcialmente la suspensión o decidirá que las condiciones establecidas en el apartado 1 deben seguir cumpliéndose.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito