+Artículo 9 2.
|
Artículo 9 2.
Cuando la suspensión se conceda con arreglo al apartado 1, la Comisión revisará anualmente su decisión de suspensión, a menos que en la decisión se especifique un período más breve. Tras dicha revisión, la Comisión levantará total o parcialmente la suspensión o decidirá que las condiciones establecidas en el apartado 1 deben seguir cumpliéndose.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|