+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Previa petición motivada de un guardián de acceso o por iniciativa propia, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que establezca su decisión de eximir a ese guardián de acceso, total o parcialmente, de una obligación específica establecida en los artículos 5, 6 o 7 en relación con un servicio básico de plataforma enumerado en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, cuando dicha exención esté justificada por los motivos que figuran en el apartado 3 del presente artículo (en lo sucesivo, «decisión de exención»). La Comisión adoptará la decisión de exención en un plazo de tres meses después de la recepción de una petición motivada completa y facilitará una declaración motivada en la que explique los motivos de exención. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 50, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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