+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Cuando se conceda una exención con arreglo al apartado 1, la Comisión revisará su decisión de exención cuando deje de existir el motivo de dicha exención o al menos cada año. Tras dicha revisión, la Comisión levantará total o parcialmente la exención o decidirá que deben seguir cumpliéndose las condiciones establecidas en el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito