+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
Cuando se conceda una exención con arreglo al apartado 1, la Comisión revisará su decisión de exención cuando deje de existir el motivo de dicha exención o al menos cada año. Tras dicha revisión, la Comisión levantará total o parcialmente la exención o decidirá que deben seguir cumpliéndose las condiciones establecidas en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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