+Artículo 10 5.
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Artículo 10 5.
Al examinar la petición a que se refieren los apartados 1 y 4, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, la repercusión del cumplimiento de la obligación específica por los motivos previstos en el apartado 3, así como las consecuencias para el guardián de acceso correspondiente y para terceros. La Comisión podrá supeditar la suspensión a las condiciones y obligaciones para garantizar un equilibrio justo entre los objetivos que persiguen los motivos previstos en el apartado 3 y los objetivos del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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