+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se modifique el presente Reglamento en lo que respecta a la lista de funcionalidades básicas indicadas en el artículo 7, apartado 2, añadiendo o suprimiendo funcionalidades de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.

Esos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito