Artículo 14 1.
Los guardianes de acceso informarán a la Comisión de cualquier concentración prevista en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, cuando las entidades fusionadas o la empresa resultante de la concentración presten servicios básicos de plataforma o cualesquiera otros servicios en el sector digital o permitan la recogida de datos, independientemente de que sea notificable a la Comisión en virtud de dicho Reglamento o a una autoridad nacional competente en materia de competencia con arreglo a las normas nacionales sobre concentraciones. Los guardianes de acceso informarán a la Comisión de dicha concentración antes de su ejecución y tras la celebración del acuerdo, el anuncio de la licitación pública o la adquisición de una participación mayoritaria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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