+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

La información facilitada por los guardianes de acceso con arreglo al apartado 1 describirá al menos las empresas afectadas por la concentración, sus volúmenes de negocio anuales en la Unión y en todo el mundo, sus ámbitos de actividad, incluidas las actividades relacionadas directamente con la concentración y el valor de transacción del contrato o una estimación de los mismos, junto con un resumen sobre la concentración, incluida su naturaleza y justificación, así como una lista de los Estados miembros afectados por la concentración.

La información facilitada por los guardianes de acceso también describirá, respecto de cualquier servicio básico de plataforma pertinente, su volumen de negocio anual en la Unión, el número de usuarios profesionales activos anuales y el número de usuarios finales activos mensuales, respectivamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito