+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

Si, tras cualquier concentración contemplada en el apartado 1 del presente artículo, los servicios básicos de plataforma adicionales alcanzan individualmente los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra b), el guardián de acceso de que se trate informará de ello a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la ejecución de la concentración y facilitará a la Comisión la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito