+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
La Comisión podrá llevar a cabo una investigación de mercado con el fin de examinar si un guardián de acceso ha incurrido en un incumplimiento sistemático. La Comisión concluirá dicha investigación de mercado en el plazo de doce meses a partir de la fecha que se menciona en el artículo 16, apartado 3, letra a). La Comisión adoptará mediante un acto de ejecución la decisión de conclusión de la investigación de mercado. Cuando la investigación de mercado ponga de manifiesto que un guardián de acceso ha incumplido sistemáticamente una o varias de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7 y ha mantenido, reforzado o ampliado su posición de guardián de acceso en relación con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución por el que imponga a dicho guardián de acceso cualquier medida correctora del comportamiento o estructural que sea proporcionada y necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo del presente Reglamento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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