+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

La medida correctora que se imponga de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, en la medida en que sea proporcionada y necesaria para mantener o restablecer la equidad y la disputabilidad cuando estas se hayan visto afectadas por un incumplimiento sistemático, podrá incluir la prohibición, durante un tiempo limitado, al guardián de acceso de tomar parte en una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 en relación con los servicios básicos de plataforma, otros servicios prestados en el sector digital o los servicios que posibiliten la recopilación de datos que se hayan visto afectados por el incumplimiento sistemático.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito