+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

La Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al guardián de acceso de que se trate en el plazo de seis meses a partir de la fecha que se menciona en el artículo 16, apartado 3, letra a) En sus conclusiones preliminares, la Comisión explicará si considera, de manera preliminar, que se cumplen las condiciones del apartado 1 del presente artículo y qué medida o medidas correctoras considera, de manera preliminar, necesarias y proporcionadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito