+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

Para que los terceros interesados puedan formular observaciones de manera efectiva, al mismo tiempo que comunica sus conclusiones preliminares sobre el guardián de acceso con arreglo al apartado 4, o a la mayor brevedad posible después de comunicarlas, la Comisión publicará un resumen no confidencial del asunto y las medidas correctoras que esté considerando aplicar. La Comisión fijará un plazo razonable para la presentación de dichas observaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito