+Artículo 18 7.
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Artículo 18 7.
Mientras se lleva a cabo la investigación de mercado, la Comisión podrá prorrogar su duración cuando tal prórroga esté justificada por razones objetivas y sea proporcionada. La prórroga podrá aplicarse al plazo en que la Comisión debe formular sus conclusiones preliminares o al plazo de adopción de la decisión definitiva. La duración total de toda prórroga o prórrogas con arreglo al presente apartado no excederá de seis meses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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