+Artículo 18 7.

Artículo 18 7.

Mientras se lleva a cabo la investigación de mercado, la Comisión podrá prorrogar su duración cuando tal prórroga esté justificada por razones objetivas y sea proporcionada. La prórroga podrá aplicarse al plazo en que la Comisión debe formular sus conclusiones preliminares o al plazo de adopción de la decisión definitiva. La duración total de toda prórroga o prórrogas con arreglo al presente apartado no excederá de seis meses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito