+Artículo 18 8.

Artículo 18 8.

Con el fin de garantizar que el guardián de acceso cumple efectivamente las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión revisará periódicamente las medidas correctoras que imponga de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. La Comisión tendrá la facultad de modificar tales medidas correctoras si, tras una nueva investigación de mercado, comprueba que estas no son eficaces.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito