+Artículo 18 8.
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Artículo 18 8.
Con el fin de garantizar que el guardián de acceso cumple efectivamente las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión revisará periódicamente las medidas correctoras que imponga de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. La Comisión tendrá la facultad de modificar tales medidas correctoras si, tras una nueva investigación de mercado, comprueba que estas no son eficaces.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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