+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

Cuando lleve a cabo una investigación de mercado con arreglo al apartado 1, la Comisión podrá consultar a terceros, entre los que se incluyen usuarios profesionales y usuarios finales de servicios del sector digital que estén siendo investigados y usuarios profesionales y usuarios finales sujetos a prácticas que estén siendo investigadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito