+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
Cuando lleve a cabo una investigación de mercado con arreglo al apartado 1, la Comisión podrá consultar a terceros, entre los que se incluyen usuarios profesionales y usuarios finales de servicios del sector digital que estén siendo investigados y usuarios profesionales y usuarios finales sujetos a prácticas que estén siendo investigadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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