+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá ejercer sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento antes de incoar un procedimiento con arreglo a dicho apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito