+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

A fin de ejercer sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá, por medio de una simple solicitud o de una decisión, exigir a las empresas y asociaciones de empresas que faciliten toda la información necesaria. La Comisión también podrá, por medio de una simple solicitud o de una decisión, exigir el acceso a cualesquiera datos o algoritmos de las empresas e información sobre las pruebas, así como solicitar explicaciones sobre ellos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito