+Artículo 21 1.
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Artículo 21 1.
A fin de ejercer sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá, por medio de una simple solicitud o de una decisión, exigir a las empresas y asociaciones de empresas que faciliten toda la información necesaria. La Comisión también podrá, por medio de una simple solicitud o de una decisión, exigir el acceso a cualesquiera datos o algoritmos de las empresas e información sobre las pruebas, así como solicitar explicaciones sobre ellos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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