+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

A petición de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria que obre en su poder para el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito