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+Artículo 21 5. |
Artículo 21 5.A petición de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria que obre en su poder para el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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