+Artículo 23 4.

Artículo 23 4.

Durante las inspecciones, la Comisión, los auditores o expertos designados por ella y la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se deba realizar la inspección que esté encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, podrán exigir a la empresa o asociación de empresas que facilite acceso y explicaciones sobre su organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y prácticas empresariales. La Comisión y los auditores o expertos nombrados por ella y la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se deba realizar la inspección que esté encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, podrán formular preguntas a cualquier representante o miembro del personal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito