+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

Los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar una inspección ejercerán sus competencias previa presentación de una autorización escrita que indique el objeto y la finalidad de la inspección, así como las multas sancionadoras previstas en el artículo 30 para el supuesto de que los libros u otros documentos requeridos relativos a la actividad empresarial se presenten de manera incompleta o en caso de que las respuestas a las preguntas formuladas en aplicación de los apartados 2 y 4 del presente artículo sean inexactas o engañosas. La Comisión advertirá de la inspección a la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas a las que se refiere el artículo 1, apartado 6, en cuyo territorio se haya de realizar con suficiente antelación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito