+Artículo 23 5.
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Artículo 23 5.
Los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar una inspección ejercerán sus competencias previa presentación de una autorización escrita que indique el objeto y la finalidad de la inspección, así como las multas sancionadoras previstas en el artículo 30 para el supuesto de que los libros u otros documentos requeridos relativos a la actividad empresarial se presenten de manera incompleta o en caso de que las respuestas a las preguntas formuladas en aplicación de los apartados 2 y 4 del presente artículo sean inexactas o engañosas. La Comisión advertirá de la inspección a la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas a las que se refiere el artículo 1, apartado 6, en cuyo territorio se haya de realizar con suficiente antelación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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